Los orígenes del modelo sindical argentino: VI. La representación y la ‘responsabilidad’ sindical

Semana_Tragica_(Argentina)
La policía durante la semana trágica (1919)

En la sexta sección del libro “Los orígenes del modelo sindical argentino”, se ve la influencia de uno de los primeros representantes del fascismo en la Argentina, y se cuenta la fundación de la Asociación Internacional de los Trabajadores – A.I.T.

Las secciones anteriores se encuentran acá.

Por: Leonardo Elgorriaga

Libro publicado por: La Sociedad de Resistencia de Oficios Varios Capital, Federación Obrera Regional Argentina (F.O.R.A. – A.I.T.)

El proyecto Sánchez Sorondo: el sindicato único y responsable:

El crecimiento de las organizaciones gremiales en nuestro país había generado desde muy temprano la presentación de numerosos proyectos legislativos en materia de asociaciones sindicales, partiendo del Proyecto González y pasando por el de Juan B. Justo. Ninguno de ellos establecía el modelo de sindicato único por actividad. Incluso ninguna de las leyes sobre asociaciones sindicales vigente en otros países hasta ese momento preveía el modelo del sindicato único por actividad o de unidad promocionada1.

Luego de los sucesos de la Semana Trágica de enero de 1919, el 28 de mayo de ese año se presenta ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de asociaciones profesionales elaborado por el diputado conservador Matías Sánchez Sorondo, el que sería luego Ministro del Interior del Gral. Uriburu y uno de los primeros representantes del fascismo en nuestro país.

El Gral. Uriburu y Matías Sánchez Sorondo, Ministro del Interior durante la primera dictadura
El Gral. Uriburu y Matías Sánchez Sorondo, Ministro del Interior durante la primera dictadura

En la expresión de motivos2 el diputado Sánchez Sorondo deja bien en claro la urgencia de la aprobación de su proyecto: “…esta es la hora en que los argentinos, después del estupor de la semana de enero y de los anuncios anarquistas del 1º y 4 de mayo, nos encontramos pacíficamente por ahora, en plena revolución patronal y gremial”. Asimismo, señala que “Es necesario, en mi concepto, encauzar el “derecho colectivo” y respetar dentro del gremio trabajador el derecho personal. Si el interés de la clase aconseja la unión, reconózcase el sindicato; pero no el sindicato irresponsable, dirigido por agitadores profesionales, con huelgas decretadas “ab-irato” y como represalia; con solidaridades que no responden a las conveniencias del trabajo, y que son, en definitiva, palancas preparadas para remover el orden social”. Se puede apreciar claramente que el proyecto está destinado a “encauzar” al movimiento sindical para evitar al sindicato “irresponsable” que es aquél que intenta remover el orden social. La forma en que el proyecto intenta evitar esas solidaridades que no responden a las conveniencias del trabajo, es expuesta por su autor en los siguientes términos: “…si el sindicato representa legalmente una fuerza del trabajo, una entidad social, debe asumir las responsabilidades de esa investidura ante sus propios asociados y ante terceros. Por eso se le declara único en su gremio, para que no se diluya en las agrupaciones análogas”. Claramente el proyecto intente oponer a un sindicalismo formado sobre la base de la solidaridad y de la superación de los intereses particulares de cada gremio, un sindicalismo corporativo y concentrado altamente disciplinado y responsable. Es por ello que el art. 5º del proyecto establece que: “No habrá, por gremio, sino un solo sindicato… Es atribución del poder ejecutivo declarar, por decreto, la existencia del gremio a los fines de esta ley”. Asimismo, el art. 30 establece que los sindicatos reconocidos sólo podrán federarse si pertenecen al mismo arte, profesión, oficio o industria. El proyecto contiene además numerosas restricciones y controles a las asociaciones efectivamente reconocidas.

La sola presentación del proyecto provocó que el Consejo Federal de la FORA del IX Congreso convocara a un Congreso Extraordinario celebrado el 28 y 29 de junio de 1919. En el mismo se declaró que el proyecto importa “un atentado contra las libertades y derechos conquistados por la clase obrera organizada sindicalmente y vendría a imposibilitar su acción sindical en todas las legítimas actividades que le son propias”, por lo tanto se resuelve efectuar una demostración pública simultánea en todo el país en repudio al proyecto antiobrero, y en caso de ser sancionada, se autoriza al Consejo Federal a declarar la huelga general. En cumplimiento de lo establecido en el Congreso Extraordinario, el día 10 de agosto de 1919 se celebraron numerosos mítines en todo el país en repudio al proyecto de ley. En la manifestación realizada en la Capital Federal se procedió a la lectura de un documento que indicaba los motivos por los cuales se repudiaba el proyecto de ley, en donde decía que el proyecto “…pretende la muerte de la solidaridad obrera al “prohibir” que los trabajadores se vinculen entre sí, como componentes de una misma clase, con idénticos intereses y análogas aspiraciones de emancipación integral, queriendo con ello “sancionar” la disolución de la Federación Obrera Regional Argentina”3.

Finalmente el proyecto de ley no fue sancionado pero constituye el primer intento del Estado de establecer la unidad formal entre los trabajadores.

El Tratado de Versalles y la organización profesional más representativa:

El primer Congreso Internacional de Trabajo, Washington, E.U., 1919
El primer Congreso Internacional del Trabajo, Washington, E.U., 1919

La fórmula de la organización profesional más representativa que sería luego utilizado por el decreto 23.852/45, apareció expresada por primera vez en el art. 389 inc. 3º del Tratado de Versalles de 1919, en la sección dedicada al organismo permanente del trabajo creado por dicho tratado como organismo anexo a la Sociedad de las Naciones. Este organismo fue el antecesor directo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante el período de entre guerras, y por su carácter tripartito y estrictamente sistémico, el mismo era la aplicación en el plano internacional de los modelos de consenso de clases y de reformas programadas inaugurado anteriormente por las socialdemocracias europeas. La diferencia con los modelos totalitarios que surgían también durante ese período para hacer frente el ascenso revolucionario de la clase obrera, era que tales modelos se aplicarían dentro del marco del régimen democrático definido por las potencias occidentales. Esto implicaba mantener la separación formal entre Estado y sectores sociales representados como una separación entre lo público y lo privado, pilar para dicho sistema, por lo que debía rechazarse el modelo de Estado corporativo aplicado por los regímenes totalitarios.

En este sentido, como organismo tripartito, las Conferencias generales estaban integradas, al igual que en la OIT, por cuatro representantes por cada Estado miembro de los cuales dos era delegados gubernamentales, y de los otros dos, uno representaba a los empleadores, y el otro a los trabajadores del Estado miembro. El art. 389 inc. 3º del Tratado de Versalles, que es similar al art. 3 inc. 5º de la Constitución de la OIT, establecía que: “Los Miembros se obligan a designar los delegados y Consejeros técnicos no gubernativos, de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas, ya de los patronos, ya de los obreros del país de que se trata, siempre, claro es, que existan dichas organizaciones”. De esta manera, la fórmula de la organización profesional más representativa fue utilizada por primera vez para determinar los delegados no gubernamentales de cada Estado ante el organismo internacional.

Lo interesante de todo esto es que al ser uno de los delegados “representante de los trabajadores del Estado miembro”, la organización profesional de los trabajadores definida como más representativa viene a ser la representante de todos los trabajadores de ese Estado, aún de los trabajadores no afiliados de dicha organización gremial. Por lo tanto, el organismo creado por el Tratado de Versalles, y la OIT en la actualidad, vienen a consolidar la idea de que las organizaciones gremiales son las representantes de los trabajadores de cada país, haciendo partícipes de esta manera a esas organizaciones del sistema representativo propio de las democracias occidentales, y por ende, coloca la actuación de éstas por fuero del principio de acción directa. Es decir que las asociaciones sindicales no son simplemente la resultante de la solidaridad y de la unión real de los trabajadores, sino que comienzan a transformarse en los representantes de esos trabajadores, generando a partir de allí el desdoblamiento propio entre representantes y representados, contrario al principio de acción directa.

Pero independientemente de lo anteriormente señalado, el hecho de hacer partícipes a las asociaciones sindicales en un organismo tripartito construido sobre la base de un modelo de consenso de clases, implica la aceptación de esas asociaciones de participar en dicho organismo. Esta situación conlleva la necesidad de que los Estados deban definir adecuadamente según sus intereses qué asociaciones participarán del mismo, y en su caso, ajustar la estructura de las organizaciones gremiales vigente en cada país para cumplimentar con el requisito de mayor representatividad exigido por los organismos internacionales.

Un hecho que nos sirve para mostrar la necesidad que tuvo el Estado argentino de redefinir la estructura de sus organizaciones gremiales para ajustarles a las exigencias del Tratado de Versalles, fue la impugnación que sufrió el delegado obrero argentino en la Primera Conferencia celebrada en Washington en octubre de 1919. El gobierno argentino, por decreto del 3 de septiembre de 1919, ofreció al sindicato ferroviario La Fraternidad la designación del delegado obrero argentino en dicha conferencia. Esta última designó a su secretario-gerente: el Sr. Américo Baliño.

Delegados en el Congreso Fundacional de la A.I.T., Berlin, 1922
Delegados en el Congreso Fundacional de la A.I.T., Berlin, 1922

Iniciada la Conferencia de Washington, la credencial del delegado obrero argentino fue observada por la comisión de poderes con base en una nota enviada por la Federación Sindical Internacional (FSI), en la cual denunciaba que el mismo había sido designado en violación a lo prescrito por el art. 389 del Tratado de Versalles, debiendo haber recaído su designación en algún miembro de la FORA del IX Congreso. Hay que recordar que la FSI, también conocida como Internacional de Ámsterdam, había surgido ese mismo año y era de alguna forma continuadora en el plano sindical de la política iniciada por la IIª Internacional, motivo por el cual sus opositores la denominaban también como Internacional 2 y ½. La FSI fue calificada de entidad amarilla tanto por la Internacional Sindical Roja, como por la Asociación Internacional de Trabajadoras (AIT), esta última de tendencia anarcosindicalista y a la cual se había adherido la FORA del V Congreso. La FSI había resuelto que las asociaciones adheridas a la misma participaran en la Conferencia de Washington, motivo por el cual, la FORA del IX Congreso que se encontraba adherida a dicha entidad denunció ante la misma la designación hecha por el gobierno argentino.

La delegación argentina defendió la credencial del delegado obrero, quién finalmente fue aceptado en la Conferencia por el apoyo de los delegados patronales y gubernamentales, no así de los delegados obreros que mantuvieron la posición contraria. La defensa de la delegación argentina apuntaba al hecho de que La Fraternidad era la asociación gremial más antigua del país, incluía a más del 90% de los obreros de locomotoras y estaba incorporada bajo las leyes del país, cosa que no cumplía a su entender la FORA. La delegación argentina concluía que La Fraternidad “…es la única organización que representa trabajadores de todas partes del país, siendo reconocida por la ley y sujeta a las responsabilidades legales consiguientes”.

huelga_ferroviaria_1912Para comprender la defensa hecha por la delegación argentina hay que señalar que La Fraternidad fue la primera asociación gremial en obtener la personaría jurídica, la que le fue otorgada en 1889 mediante decreto del presidente Juárez Celman, y era la única organización gremial que contaba con la personería jurídica al momento de celebrarse la Conferencia de Washington. Es por ese motivo que la delegación argentina insistía que la misma se encontraba reconocida por la ley. Pero además dicha entidad era por entonces calificada de corporativismo extremo por sus pares, no habiéndose adherido a ninguna de las fracciones de la FORA, y hasta ese momento había recurrido a la huelga en sólo siete oportunidades, número sumamente exiguo para la época. Sus primeros estatutos propiciaban una actuación totalmente legalista en la resolución de los conflictos, al señalar como objetivos: “a) la uniformidad de las condiciones generales del trabajo por medio de la reglamentación legal; b) la formación de tribunales de arbitraje constituidos por representantes del gobierno, de la empresa en litigio y de la sociedad, a fin de estudiar y resolver los conflictos que se produjeran; c) la legislación sobre responsabilidades y procedimientos para los casos de accidentes ocurridos en servicios…”. El propio Américo Baliño, quién se encontraba afiliado al PS, había declarado que “…el merecido prestigio de la asociación se debe a su seriedad para tratar directamente con las empresas y con los poderes públicos. Dos cualidades imprescindibles, ecuanimidad de criterio y rectitud de procedimientos, han sido complementadas por una tercera cualidad: la de saber esperar…”4 5.

La decisión tomada por el gobierno argentino para seleccionar al delegado obrero ante la Conferencia de Washington nos puede servir para apreciar qué tipo de organización gremial comienza a defender el Estado argentino, y de alguna forma se puede ir deduciendo qué clase de organizaciones gremiales se irán consolidando en nuestro país sobre la base de la formula de la organización gremial más representativa. La FORA del V Congreso, por su postura libertaria y su adhesión al principio de acción directa, no podía ser la organización que representara a los trabajadores argentinos. La FORA del IX Congreso, si bien se encontraba en pleno proceso de acercamiento a los poderes públicos, todavía no generaba la confianza suficiente en su posición colaboracionista. Hay que recordar que en enero de ese año se habían producido los sucesos de la semana trágica en los cuales participaron ambas organizaciones. Por lo tanto, La Fraternidad era la entidad apropiada en ese momento para erigirse representante de los trabajadores argentinos. Paradójicamente, los sindicatos ferroviarios La Fraternidad y Federación Ferroviaria (luego Unión Ferroviaria), tuvieron un papel destacado en el proceso que desembocó en el predominio de los socialistas dentro del conjunto del movimiento sindical a partir de 1936, con la expulsión definitiva de los sindicalistas de la CGT. A partir de ese momento el proceso de acercamiento del gobierno a las dirigencias sindicales fue mucho más sencillo.

Notas:

1) Las leyes sobre asociaciones sindicales por entonces vigentes en los principales países y los proyectos presentados en nuestro país, se encuentran en la obra de Tomás Amadeo: “Los sindicatos profesionales”, Ed. Valerio Abeledo, 1922.
2) Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 28/05/1919, p. 164
3) Casaretto Martín; “La lucha obrera y la fundación de la C.G.T.”, en “Los socialistas y el movimiento obrero”, Ed. Fundación Juan B. Justo, 1982, p. 83
4) Palacio Alfredo; op. cit. p. 282
5) Treinta años después un dirigente gremial volvía a hablar de “saber esperar” en la Convención Constituyente de 1949: “Sr. Salvo… Los obreros y dirigentes, que representamos a gremios que cuentan con mayorías más grandes que las que componen el Partido Radical, podemos afirmar que las promesas se han cumplido con creces… Si no se cumplen en mayor escala, es precisamente porque los obreros de la era peroniana sabemos esperar con la cordura que recién pedían los señores convencionales y no queremos avanzar más de lo realmente necesario” (Peña Milciades; “El peronismo”, Ed. El Lorraine, 1986, p. 100).

FORA rojo y negro