En la séptima sección del libro “Los orígenes del modelo sindical argentino”, se demuestra la influencia de la estructura fascista italiana en varios países.
Las secciones anteriores se encuentran acá.
Por: Leonardo Elgorriaga
Libro publicado por: La Sociedad de Resistencia de Oficios Varios Capital, Federación Obrera Regional Argentina (F.O.R.A. – A.I.T.)
El Estado corporativo y la organización sindical en Italia:
En su obra “La doctrina del fascismo”, Benito Mussolini decía “No hay individuos ni grupos (partidos políticos, asociaciones, sindicatos, clases) fuera del Estado. Porque el fascismo es contrario al socialismo, que inmoviliza el movimiento histórico en la lucha de clases e ignora la unidad del Estado, que funde las clases en una sola realidad económica y moral; y, análogamente, está en oposición al sindicalismo clasista. Pero en la órbita del Estado ordenador, las exigencias reales que fueron la causa del movimiento socialista y sindicalista, el fascismo quiere sean reconocidas y hacerlas valer en el sistema corporativo, donde aquellos intereses se concilian con la unidad del Estado… Los individuos constituyen las clases, según la categoría de intereses; se sindican según las diferentes actividades económicas cointeresadas; pero son, ante todo y sobre todo, el Estado”1. El fascismo y la noción de Estado corporativo por ella implementado implicaban un reconocimiento de los diferentes sectores sociales pero al solo efecto de encauzar su actuación y lograr su integración armónica en la unidad del Estado. Los diferentes sectores sociales se concilian y se confunden con la estructura misma del Estado, el cual absorbe de esta manera a esos sectores adquiriendo las formas del Estado totalitario: “…el fascismo es totalitario, y el Estado fascista, síntesis y unidad de todos los valores, interpreta, desarrolla y patentiza toda la vida del pueblo”.
El Programa del Partido Nacional Fascista señalaba como parte de su política social: “…disciplinar las luchas de interés desorganizadas entre las categorías y las clases”. Para ello adquiría una gran importancia el concepto de categoría profesional como fórmula antitética a la de clase social. El propio Mussolini en su discurso del 14 de noviembre de 1933 ante la asamblea general del Consejo Nacional de Corporaciones, luego de enumerar las distintas ramas y grupos profesionales que componían la economía italiana (industriales, comerciantes, artesanos, personal de servicios, fuerzas armadas, empleados públicos, etc.), concluye que “Este cuadro también os demuestra que se equivocaba Carlos Marx, el cual, en obediencia a sus esquemas apocalípticos, pretendía que la sociedad humana se podía dividir en dos clases netamente diferenciadas entre sí y eternamente irreconciliables”2. La división de la sociedad en base a la categoría profesional a la cual pertenecían los individuos, permitía lograr la armonización de las dos clases sociales enfrentadas a través de la imposición de una estructura corporativa de carácter imperativo, en la cual ambas clases aparecían representadas para atender las cuestiones propias al grupo profesional que pertenecen. La solidaridad y unión de cada clase social se lograba descomponer por medio de una división profesional imperativa que reunía en cada una de ellas a ambas clases sociales. En las corporaciones la división entre capital y trabajo se resolvía dentro de cada rama de la economía, perdiendo ambos la división orgánica entre los mismos y pasaban a formar parte de la estructura misma del Estado.
En el caso de las organizaciones sindicales, la cuestión era más compleja ya que el sistema implementado por el régimen prohibía la constitución de sindicatos mixtos, por lo que empleadores y trabajadores mantenía la diferenciación orgánica por medio de organizaciones estructuralmente diferenciadas. Asimismo, dentro de la estructura piramidal implementado, los sindicatos se encontraban en un escalón más abajo que las corporaciones por lo que la absorción de los mismos dentro de la estructura del Estado era menos evidente. Sin embargo, ambos aspectos existieron, siendo la organización sindical uno de los pilares fundamentales del régimen fascista en Italia.
En el discurso dado por Alfredo Rocco, autor de la ley sindical italiana, ante la Cámara de Diputados decía “Las masas entran en el Estado no para destruirlo sino para consolidarlo, para darle la mejor parte de ellas mismas, en la misma manera que el Estado les da la más alta protección y el más amplio reconocimiento”, y la nueva ley “consagra un sindicalismo que no tiene nada de revolucionario, nada de contrario al Estado, lo que responde plenamente a la naturaleza de las cosas porque en sí el sindicalismo no es revolucionario ni contrario al Estado ni antinacional; es un fenómeno necesario y eterno que pertenece a todas las sociedades y a todos los períodos de la historia… el sindicato colaborará con el Estado en el cumplimiento de sus deberes morales y sociales, para mantener el sentimiento patriótico y religioso, para realizar la paz social perfecta, la solidaridad nacional completa… el sindicato es un órgano del Estado, participa de las funciones del Estado y hasta ejerce derechos inherentes a la soberanía como es su derecho de establecer y de percibir impuestos coercitivos. No se puede imaginar que un órgano que representa no solamente a los que están inscriptos sino a toda la categoría de patrones y de obreros para la cual ha sido constituido, que estipula contratos colectivos para todos los que pertenecen a esa categoría, estén o no estén inscriptos, que impone contribuciones aún a los que no hacen parte de él pueda substraerse al control del Estado”3.
Por su parte, la Carta del Lavoro de 1927 declaraba “La organización sindical o profesional es libre. Pero sólo el sindicato legalmente constituido y sometido al contralor del Estado, tiene derecho a representar legalmente a toda la categoría de dadores de trabajo o de trabajadores para la que está constituido; a amparar sus intereses ante el Estado y las demás asociaciones profesionales; a estipular contratos colectivos de trabajo, obligatorios para todos los que pertenecen a la categoría; a imponerles contribuciones y a ejercer, con respecto a los mismos, funciones delegadas de interés público”. De esta manera, si bien se reconocía el principio de libertad sindical, la Carta del Lavoro traza una clara diferencia entre aquellos sindicatos que no se encuentran legalmente reconocidos y aquellos que sí lo están, asumiendo estos últimos la representación del conjunto de los trabajadores de la misma categoría, lo que implica que el mismo asuma funciones propias de los poderes públicos.
La ley sindical italiana del 3 de abril de 1926, que formaba parte de las denominadas “leyes fascistísimas”, establecía en su art. 4º que el reconocimiento de las asociaciones de patrones y obreros tiene lugar “por decreto real, a propuesta del Ministerio competente, de acuerdo con el Ministro del Interior y oído el consejo de Estado”. El art. 6º establecía que “No puede ser reconocida legalmente, para cada categoría de patrones, de trabajadores, de artistas o de personas que ejercen una profesión liberal, sino una sola asociación”. Por último, el art. 12 establecía que “Las asociaciones de patrones, de trabajadores, de artistas y de personas que ejercen una profesión liberal que no están legalmente reconocidas, continuarán subsistiendo como asociaciones de hecho, conforme la legislación en vigor…”. Claramente se puede apreciar que el modelo de organización sindical implementado por el régimen fascista en Italia era el actualmente denominado de “unidad promocionada” para cada grupo profesional. La manera de promocionar esa unidad es la de conceder al sindicato legalmente reconocido facultades propias de los poderes públicos con efecto “erga omnes” que superaban las dimensiones propias de cualquier asociación privada.
En este sentido el art. 5º establecía que “Las asociaciones reconocidas legalmente tienen la personería jurídica y representan legalmente a todos los patrones, obreros, artistas, y personas que ejercen una misma profesión liberal de la categoría para la cual están constituidas, estén inscriptas o no, en la extensión de la circunscripción territorial en que ellas operan”. Asimismo, agrega que “Las asociaciones reconocidas legalmente tienen la facultad de imponer a todos los patrones, trabajadores, artistas y personas que ejercen una profesión liberal, a que ellas representan, estén o no inscriptos, una contribución anual…”. El art. 10 establecía que “Los contratos colectivos de trabajo establecidos por las asociaciones de patrones, de obreros, de artistas y de personas que ejercen una profesión liberal legalmente reconocida son válidos respecto de todos los patrones, trabajadores, artistas y personas que ejerzan una profesión liberal de la categoría de aquélla a la que el contrato colectivo se refiere y que estas asociaciones representan en virtud del artículo 5º”. Finalmente, el art. 17 establecía que “El derecho de intentar una acción en materia de diferencias relativas a las relaciones colectivas de trabajo pertenece únicamente a las asociaciones legalmente constituidas y puede ser ejercitado contra las asociaciones legalmente reconocidas”.
El sindicato legalmente reconocido asumía de esta manera facultades exorbitantes que alcanzaban al conjunto de los trabajadores de la categoría de que se trate, estén afiliados o no al mismo, superando con ello los límites propios de toda estructura asociativa. Estas facultades se circunscriben en la representación que ejerce el sindicato sobre el conjunto de los trabajadores, lo que comprende negociación colectiva y solución en los conflictos colectivos de trabajo, a lo que se suma la posibilidad de recaudar una contribución obligatoria al colectivo que supuestamente representan, sosteniéndose patrimonialmente de la misma forma en que lo hace el Estado. Al alcanzar la actuación del sindicato reconocido a quienes no se encuentran afiliados al mismo, se consolida para las organizaciones sindicales la clásica división entre representantes y representados, entre los sujetos activos y pasivos del movimiento sindical, lo que alienta el desdoblamiento entre sindicato y trabajadores.
El modelo de unidad promocionada y las facultades concedidas al sindicato reconocido que hemos analizado anteriormente, se inauguran por primera vez con el régimen fascista en Italia. El mismo influenciará en la estructura sindical de varios países, entre los cuales se encuentra el nuestro a partir del dictado del decreto 23.852/454.
Notas:
1) García Orza Raúl; “Mussolini y el fascismo”, CEAL, 1972, p. 31
2) García Orza Raúl; op. cit. p. 87
3) “Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata”, 1926, p. 152
4) El diputado radical Carlos J. Rodríguez presentó en 1928 ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley sobre “Organización Corporativa Nacional”, inspirado en los regímenes implementados en Italia y España. En su expresión de motivos señalaba “Laboremos en tiempo y en completa libertad, para que mañana no tengamos que lamentar la revolución o el golpe de Estado…” (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 21/09/1928, p. 681)